Consulta Vinculante V3371-19. Tributación de importe de premio obtenido en convocatoria realizada por un ayuntamiento.

Consulta número: V3371-19 - Fecha: 11/12/2019
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA Ley 35/2006, art. 17

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    El consultante ha percibido el "Premio a la persona emprendedora" en una convocatoria realizada por un ayuntamiento. El premio tiene una dotación de 2.000 euros y se le concede como administrador de una sociedad limitada.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Tributación en el IRPF del importe del premio.

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) define los rendimientos del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".

    Definición que -en lo que aquí interesa- se ve complementada por lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del mismo artículo, precepto donde se establece que en todo caso tendrán la consideración de rendimientos del trabajo "las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos".

    Por su parte, el apartado 1 del artículo 27 de la misma ley establece:

    "Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

    En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas".

    A su vez, el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto establece que "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".

    Teniendo en cuenta lo anterior, en cuanto el premio obtenido se corresponde (según se indica en el escrito de consulta) con el ejercicio de su labor como administrador de una sociedad limitada -y no en el ámbito de una actividad económica individual (empresarial o profesional)-, su calificación -a efectos del IRPF-no puede ser otra que la de rendimiento del trabajo.

    Dicho esto, su sometimiento a retención vendrá determinado por lo dispuesto en el artículo 80.1.3º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31):

    "1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes:

    (...)

    3.º El 35 por ciento para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento. Si dicho período impositivo hubiere tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año".


    Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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