Consulta Vinculante V3614-16. Valoración de acciones de una Sociedad Anónima en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Consulta número: V3614-16 - Fecha: 24/08/2016
Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
NORMATIVA Ley 19/1991 art. 16-Uno
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Ver cuestión planteada.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio de acciones de una Sociedad Anónima en concurso de acreedores.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:Para el supuesto a que se refiere el escrito de consulta, es decir, acciones y participaciones en el capital social de entidades jurídicas no negociadas en mercados organizados, el artículo 16.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, remite al valor teórico resultante del último balance aprobado con informe de auditoría favorable y, en su defecto, a la norma de mayor valor entre el valor nominal, el teórico del último balance aprobado y el resultado de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad al devengo del impuesto.A juicio de esta Dirección General, el criterio legal debe conjugarse con el concepto de "valor razonable" a que se refiere el artículo 94.5 de la Ley Concursal, de 9 de julio de 2003. En el particular caso planteado, la letra c) de dicho artículo y apartado determina ese valor por el que resulte de "informe emitido por experto independiente de conformidad con los principios y las normas de valoración generalmente reconocidos para estos bienes".
En cualquier caso, este Centro Directivo no tiene competencias para fijar o determinar valoraciones, dado que son las Oficinas Gestoras del Impuesto las que tienen competencia para comprobar el valor declarado por los interesados, por los medios a que se refiere el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), General Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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