Consulta vinculante V0646-23. Cómputo del módulo "carga del vehículo" y afectación de éste a la actividad

Consulta número: V0646-23 - Fecha: 17/03/2023
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Físicas

NORMATIVA:

    Orden HFP/1172/2022, Anexo II Instrucciones IRPF nos. 2-1-10ª, 7


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    El consultante ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

    Uno de los vehículos afectos a la actividad no ha pasado la inspección periódica (ITV), no pudiendo renovarla hasta dentro de varios meses.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    Cómputo del módulo "carga del vehículo" y si durante el período en qué el vehículo no puede circular se considera desafectado de la actividad.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    Según establece la Regla 10ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenida en el Anexo II de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 1 de diciembre), el módulo "carga del vehículo" se determinará por la capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos.

    Esta capacidad de carga será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada teniendo en cuanta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.

    Por otra parte, la instrucción nº 7 establece para determinar el rendimiento neto anual, el promedio de los módulos se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Para el cómputo de días efectivos se tendrán en consideración los días destinados al descanso semanal o vacacional de la actividad.

    En consecuencia, el módulo capacidad de carga de la actividad desarrollada deberá cuantificarse en función de los días en que cada vehículo afecto a la actividad se haya utilizado en la misma.


    Como en el caso planteado, el consultante manifiesta que un vehículo no ha superado la ITV y no puede circular, este vehículo no se computará durante los días en que no pueda circular como consecuencia de la inspección desfavorable.

    Por tanto, las unidades del módulo "carga del vehículo" de dicho vehículo será la capacidad de carga del mismo prorrateada la misma en función de los días que durante el año se haya podido utilizar en la actividad.


    Por último, en la que se refiere a la afectación de dicho vehículo a la actividad, éste se considerará afecto mientras que el mismo se destine a la misma, es decir, que no se producirá la desafectación durante el tiempo que el mismo esté en reparación para poder pasar la ITV y poder volver a circular.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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