Consulta vinculante V1542-19. Las rentas exentas procedentes del trabajo se incluyen en el modelo 190, no en el 111

Consulta número: V1542-19 - Fecha: 24/06/2019
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Físicas

NORMATIVA:

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 105.

RIRPF, RD 439/2007, Art. 108.

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    Trabajadores que vienen percibiendo cantidades exentas de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si las percepciones exentas de tributación no deben ser declaradas en el modelo 111 y se informan, únicamente, en el modelo 190.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El artículo 105.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que


    "el sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente, declaración de las cantidades retenidas o pagos a cuenta realizados, o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos. Asimismo, presentará una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, con el contenido que se determine reglamentariamente".


    El artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, en relación con la obligación de presentar una declaración resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, establece que:


    "En esta declaración, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos:

    a) Nombre y apellidos.

    b) Número de identificación fiscal.

    c) Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas.

    No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.

    (...)

    Añadir que mediante la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre (BOE de 23 de noviembre), se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, entre otras rentas. Según dispone, en su artículo 2.1 a), dicho modelo ha de ser utilizado


    "por las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas:

    a) Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen".


    Según la citada Orden, en el modelo 190 se incluyen las rentas exentas, si bien, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) del artículo 42.3 de la LIRPF, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.



    Por lo que se refiere al modelo 111, la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria (BOE de 18 de marzo), establece, en su artículo 2.1, que


    "están obligados a presentar el modelo 111 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, contempladas en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que estando obligadas a retener o a ingresar conforme a lo establecido en el artículo 74 del citado Reglamento, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas:

    a) Rendimientos del trabajo.

    (...).

    En la cumplimentación del modelo 111 no se tienen en consideración las rentas exentas, puesto que en el mismo se han de consignar las rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta satisfechas durante el período objeto de declaración.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.




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