El consultante manifiesta que es socio de una sociedad de responsabilidad limitada a la que ha concedido varios préstamos, habiendo cobrado en la actualidad el principal e intereses de préstamos concedidos hace más de dos años.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Si puede aplicar a los intereses percibidos una reducción del 30% por tratarse según considera de rendimientos con periodo de generación superior a dos años.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
Partiendo de la consideración de que la retribución pactada por el préstamo se ajusta a valores normales de mercado, debe indicarse que el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, establece que tienen la consideración de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios
"las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos."
Por su parte, la letra a) del artículo 46 de la LIRPF, dispone que constituyen la renta del ahorro:
"a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley.No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 25 por ciento."
La LIRPF, en su artículo 41, se remite al artículo 16 del texto refundido texto de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (BOE de 11 de marzo) -actual artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre)-, en cuanto a la determinación, en términos generales, de los supuestos en los que existe vinculación.Dentro de dichos supuestos, la letra a) del apartado 2 de dicho artículo 18 de la Ley 27/2014, incluye a "Una entidad y sus socios o partícipes", considerando a su vez dicho apartado que existe vinculación entre la sociedad y los socios o partícipes cuando éstos tengan en la sociedad una participación igual o superior al 25 por ciento.No obstante, al no especificar el consultante su porcentaje de participación en la sociedad, no puede concluirse respecto a la concurrencia de una posible vinculación derivada de la condición de socio entre el consultante y la sociedad prestataria.En lo que respecta a la posible aplicación de una reducción del 30% a los intereses percibidos, debe indicarse que, en lo que respecta a las reducciones aplicables a los rendimientos de capital mobiliario, el artículo 26.2 de la LIRPF establece:
"2. Los rendimientos netos previstos en el apartado 4 del artículo 25 de esta Ley con un período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales."
No encontrándose los intereses a que se refiere la consulta en ninguno de los supuestos que el artículo 21 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), prevé como rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, la posible aplicación de la reducción únicamente podría derivar de su consideración como uno de los rendimientos previstos en el apartado 4 del artículo 25 de la LIRPF, con un periodo de generación superior a dos años, cuando se impute en un único periodo impositivo.
Al tratarse los intereses percibidos de rendimientos contemplados en el artículo 25.2 de la LIRPF (rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios) y no de alguno de los previstos en el artículo 25.4 de la LIRPF (los procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, que cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo), no les resultaría en ningún caso de aplicación la referida reducción, lo que hace innecesario analizar la concurrencia de los restantes requisitos para su aplicación (periodo de generación superior a dos años e imputación en un único ejercicio).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies