Criterios de imputación temporal de los componentes del rendimiento neto de actividades económicas. Ejercicio en que deben ser declarados

Criterios de imputación de Rendimientos de Actividades Económicas.



    El criterio general de imputación fiscal es el PRINCIPIO DEL DEVENGO, conforme al cual los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.

    Esto es así pues la normativa de IRPF remite a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

    Ahora bien, existen determinados criterios especiales de imputación fiscal, distintos al devengo, que pueden ser utilizados en determinadas circunstancias, como también se contempla en el Impuesto sobre Sociedades. Entre otros:

  1. Criterios de imputación fiscal propuestos por el contribuyente (artículo 11.2 TRLIS).

  2. Operaciones a plazo o con precio aplazado (artículo 11.4 TRLIS).

  3. No se integrará en la base imponible la reversión de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles (artículo 11.5 TRLIS).

  4. Reversión del Deterioro de Valor de Elementos Patrimoniales (artículo 11.6 TRLIS)

  5. Imputación de Cobros y Pagos (artículo 7.2 RIRPF).
    El contribuyente podrá optar voluntariamente por el criterio de "cobros y pagos" para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de todas sus actividades (salvo los titulares de actividades económicas en estimación directa normal obligados a llevar contabilidad).
    Por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración por el IRPF, cumplimentando las celdas 091, 128 y 153, según corresponda, este criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria.
    La opción por criterio implica una duración mínima de tres años, salvo que no se cumplan los requisitos para poder aplicarlo.

  6. Anticipo a cuenta de la Cesión de la Explotación de Derechos de Autor (artículo 7.3 RIRPF).
    En el caso de rendimientos de actividades profesionales derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos.

  7. Cambio de residencia que implica dejar de ser contribuyente (artículo 14.3 LIRPF).
    Todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este impuesto, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Ahora bien, si el traslado de residencia se produce a otro Estado miembro de la Unión Europea, el contribuyente podrá optar por imputar las rentas pendientes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o por presentar a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto. La autoliquidación se presentará en el plazo de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente.

  8. Fallecimiento del contribuyente (artículo 14.4 LIRPF).
    Todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base del último período impositivo que deba declararse.


Legislación



Art. 14 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación temporal
Art. 7 RD 439/2007 RIRPF. Imputación temporal de rendimientos

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1011-18. Imputación temporal rentas por transmisión supeditada a condición suspensiva.


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