Cumplimentar gastos deducibles por tributos, recargos y tasas de rendimientos del capital inmobiliario en el Modelo 100 de IRPF.

MODELO 100. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO.
TRIBUTOS, RECARGOS Y TASAS



    Son deducibles los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, como por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, vado, etc., siempre que:
  1. Incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos.

  2. No tengan carácter sancionador.

Tributos


NOTA: Es posible que, por contrato, sea el propio arrendatario el que quede obligado al pago del IBI, si esto ocurre, dado que el arrendador no habrá abonado ningún importe por este concepto, no tendrá derecho a aplicar ninguna deducción por este tributo en su declaración del IRPF.


Comentarios



Esquema para el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario.
Gastos deducibles del capital inmobiliario.

Legislación



Art. 23 Ley 35/2006 LIRPF. Gastos deducibles y reducciones.
Art. 13 RD 439/2007 RIRPF. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario.


Siguiente: Cumplimentar saldos de dudoso cobro deducibles de rendimientos del capital inmobiliario en el Modelo 100 de IRPF.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos