Con efectos desde el 11 de julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 23 LRIPF para establecer (algo sobre lo que ya distintas Sentencias se habían pronunciado) que esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en unaautoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.No solo eso, el referido artículo 23.2 redacta un párrafo para matizar y puntualizar que " (...) En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento (...)".
por arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, podrá aplicarse una reducción del 30% para aquellos rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años o para rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Rendimientos con un plazo de generación de más de dos años: Entendemos por plazo de generación el tiempo transcurrido desde que se adquiere el derecho a percibir el rendimiento hasta que finalmente se recibe.
NOTA: Si los rendimientos se perciben de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 30 por 100 en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.
Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: tienen esta consideración exclusivamente los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio: la cantidad que reciba el titular del inmueble por el traspaso o cesión del contrato de arrendamiento tiene la consideración de rendimiento del capital inmobiliario.
Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.
Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
Importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción
El rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción del 30% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales una vez aplicada la reducción del 60%
Con efectos desde el 11 de julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 23 LRIPF para establecer (algo sobre lo que ya distintas Sentencias se habían pronunciado) que esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en unaautoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.No solo eso, el referido artículo 23.2 redacta un párrafo para matizar y puntualizar que " (...) En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento (...)".
por alquiler de vivienda.Si se obtuviesen varios rendimientos irregulares de la misma naturaleza y su importe superase el límite de 300.000 euros, la reducción máxima deberá distribuirse proporcionalmente entre todos los rendimientos de esa naturaleza.NOTA: Recuerde que en el caso de que existan rendimientos irregulares positivos y negativos la base máxima de la reducción será su suma algebraica.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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