Disposición adicional 2ª. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización e inscripción administrativa.
Las solicitudes de autorizaciones administrativas y de inscripción previstas en este reglamento, salvo disposición específica al respecto, deberán ser resueltas y notificadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender estimada la solicitud.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto 738/2020, de 4 de Agosto.Siguiente: D.A. Tercera RD 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
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