Índice Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Normativa

REAL DECRETO 304/2004, de 20 de febrero, REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:25/02/2004
Entrada en vigor:26/02/2004
Última modificación:R.D. 62/2018 de 09/02/2018
Estado:VIGENTE

PREÁMBULO

TÍTULO I. SISTEMAS DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES


CAPÍTULO I. Instituciones y elementos que conforman el sistema


Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Naturaleza de los planes de pensiones.
Artículo 3. Naturaleza de los fondos de pensiones.
Artículo 4. Entidades gestoras y entidades depositarias de fondos de pensiones.

CAPÍTULO II. Régimen de contribuciones y prestaciones del sistema


Sección 1.ª Régimen general de aportaciones, contingencias y prestaciones

Artículo 5. Sujetos aportantes.
Artículo 6. Limitación de las aportaciones anuales.
Artículo 7. Contingencias.
Artículo 8. Anticipación de la prestación correspondiente a jubilación.
Artículo 9. Supuestos excepcionales de liquidez.
Artículo 10. Prestaciones.
Artículo 10 bis. Antigüedad de las aportaciones en caso de cobro o movilización parcial de derechos consolidados.
Artículo 11. Incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones.

Sección 2.ª Régimen financiero especial para personas con discapacidad

Artículo 12. Aportaciones a favor de personas con discapacidad.
Artículo 13. Contingencias del régimen especial para personas con discapacidad.
Artículo 14. Supuesto de liquidez del régimen especial para personas con discapacidad.
Artículo 15. Prestaciones del régimen especial para personas con discapacidad.

TÍTULO II. LOS PLANES DE PENSIONES


CAPÍTULO I. Características generales


Sección 1.ª Clases y características de los planes de pensiones

Artículo 16. Clases de planes de pensiones.
Artículo 17. Titularidad y adscripción de los recursos de los planes de pensiones.
Artículo 18. Especificaciones del plan de pensiones.

Sección 2.ª Aspectos financieros y actuariales de los planes de pensiones

Artículo 19. Sistema de capitalización.
Artículo 20. Fondo de capitalización y provisiones matemáticas.
Artículo 21. Reservas patrimoniales y margen de solvencia.
Artículo 22. Determinación de los derechos consolidados y económicos.
Artículo 23. Revisión del plan de pensiones.
Artículo 24. Terminación de los planes de pensiones.

CAPÍTULO II. Planes de pensiones del sistema de empleo


Sección 1.ª Ámbito personal y promoción de un plan de empleo

Artículo 25. Ámbito personal de los planes de empleo.
Artículo 26. Principio de no discriminación en los planes de empleo.
Artículo 27. Promoción de un plan de pensiones de empleo.
Artículo 28. Adhesión de partícipes en planes de empleo.

Sección 2.ª La comisión de control en los planes de empleo

Artículo 29. Funciones de la comisión de control del plan de empleo.
Artículo 30. Composición de la comisión de control.
Artículo 31. Designación o elección de los miembros de la comisión de control.
Artículo 32. Adopción de decisiones de la comisión de control.

Sección 3.ª Desarrollo del plan de empleo

Artículo 33. Modificación de las especificaciones y revisión del sistema financiero y actuarial de los planes de empleo.
Artículo 34. Información a partícipes y beneficiarios de planes de empleo.
Artículo 35. Derechos en caso de cese y movilización de derechos.
Artículo 36. Adaptaciones por operaciones societarias o empresariales.

Sección 4.ª Planes de pensiones de empleo de promoción conjunta

Artículo 37. Ámbito personal de los planes de empleo de promoción conjunta.
Artículo 38. Obligaciones estipuladas de los planes de empleo de promoción conjunta.
Artículo 39. Especificaciones y anexos de los planes de empleo de promoción conjunta.
Artículo 40. Promoción y formalización de los planes de empleo de promoción conjunta.
Artículo 41. Comisión de control de los planes de empleo de promoción conjunta.
Artículo 42. Modificación y revisión de los planes de empleo de promoción conjunta.
Artículo 43. Separación de entidades promotoras de los planes de empleo de promoción conjunta.
Artículo 44. Terminación de los planes de empleo de promoción conjunta y baja de entidades promotoras.

CAPÍTULO III. Planes de pensiones individuales


Artículo 45. Sujetos constituyentes y obligaciones estipuladas.
Artículo 46. Principio de no discriminación.
Artículo 47. Promoción de un plan de pensiones individual.
Artículo 48. Adhesión e información a partícipes y beneficiarios de planes de pensiones individuales.
Artículo 48 bis. Actividad de comercialización de planes de pensiones individuales.
Artículo 49. Defensor del partícipe.
Artículo 50. Movilización de derechos en un plan individual.

CAPÍTULO IV. Planes de pensiones asociados


Artículo 51. Sujetos constituyentes y obligaciones estipuladas.
Artículo 52. Principio de no discriminación.
Artículo 53. Comisión de control del plan asociado.
Artículo 54. Promoción de un plan de pensiones asociado.
Artículo 55. Movilización de derechos en un plan asociado.

TÍTULO III. LOS FONDOS DE PENSIONES


CAPÍTULO I. Régimen general de organización de los fondos de pensiones


Artículo 56. Clasificación de los fondos de pensiones.
Artículo 57. Administración y promoción de los fondos de pensiones.
Artículo 58. Constitución e inscripción de los fondos de pensiones.
Artículo 59. Normas de funcionamiento del fondo de pensiones.
Artículo 60. Modificaciones posteriores de los fondos de pensiones.
Artículo 61. Operaciones con los planes de pensiones.
Artículo 62. Disolución y liquidación de los fondos de pensiones.

CAPÍTULO II. Normas específicas sobre fondos de pensiones de empleo


Artículo 63. Comisión de control del fondo de pensiones de empleo.
Artículo 64. Funcionamiento de la comisión de control del fondo de pensiones de empleo.
Artículo 65. Canalización de recursos de un plan de pensiones de empleo adscrito a un fondo a otros fondos de pensiones abiertos.
Artículo 66. Adscripción de un plan de pensiones de empleo a varios fondos de pensiones.

CAPÍTULO III. Normas específicas sobre fondos de pensiones personales


Artículo 67. Comisión de control de los fondos de pensiones personales.
Artículo 68. Funcionamiento de la comisión de control de los fondos de pensiones personales.
Artículo 68 bis. Canalización de recursos de un plan de pensiones individual o asociado adscrito a un fondo a otros fondos de pensiones abiertos.

CAPÍTULO IV. Régimen de inversiones de los fondos de pensiones


Artículo 69. Principios generales de las inversiones.
Artículo 69 bis. Publicidad relativa a la estrategia de inversión y a los acuerdos con los gestores de activos de los fondos de pensiones de empleo.
Artículo 70. Inversiones aptas de los fondos de pensiones.
Artículo 71. Operaciones con derivados.
Artículo 71 bis. Instrumentos derivados contratados con finalidad de cobertura.
Artículo 71 ter. Instrumentos derivados contratados como inversión.
Artículo 72. Criterios de diversificación, dispersión y congruencia de las inversiones.
Artículo 73. Liquidez de los fondos de pensiones.
Artículo 74. Condiciones generales de las operaciones.
Artículo 75. Criterios de valoración.
Artículo 76. Inversión de un fondo de pensiones en fondos de pensiones abiertos.
Artículo 77. Garantía externa en planes de pensiones de aportación definida.

TÍTULO IV. ENTIDADES GESTORAS Y DEPOSITARIAS DE FONDOS DE PENSIONES


CAPÍTULO I. Requisitos y actividad de las entidades gestoras y depositarias


Artículo 78. Entidades gestoras de fondos de pensiones con objeto social exclusivo.
Artículo 78 bis. Aptitud y honorabilidad de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones clave que integran el sistema de gobierno de la entidad.
Artículo 79. Autorización e inscripción de entidades gestoras de fondos de pensiones con objeto social exclusivo y modificaciones posteriores.
Artículo 80. Entidades aseguradoras que actúan como gestoras de fondos de pensiones.
Artículo 80 bis. Organización administrativa.
Artículo 81. Funciones de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
Artículo 81 bis. Control interno de las entidades gestoras.
Artículo 81 ter. Control de la política de inversiones de los fondos de pensiones gestionados.
Artículo 81 quater. Evaluación interna de riesgos de los fondos de pensiones de empleo.
Artículo 82. Entidades depositarias de fondos de pensiones.
Artículo 83. Funciones de las entidades depositarias de fondos de pensiones.
Artículo 84. Retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones.
Artículo 85. Sustitución de la entidad gestora o depositaria.
Artículo 85 bis. Normas de conducta.
Artículo 85 ter. Operaciones vinculadas.
Artículo 85 quáter. Separación del depositario.

CAPÍTULO II. Contratación de la gestión y depósito de activos financieros de los fondos de pensiones


Artículo 86. Objeto y aspectos generales de la contratación.
Artículo 87. Requisitos de las entidades de inversión y de depósito.
Artículo 88. Activos financieros cuya gestión se podrá contratar con entidades de inversión.
Artículo 89. Condiciones generales de los contratos de gestión de activos y de depósito vinculados.
Artículo 90. Condiciones específicas del contrato de gestión de activos.
Artículo 91. Condiciones específicas del contrato de depósito vinculado a un contrato de gestión.
Artículo 92. Remuneraciones en los contratos de gestión de activos y depósito vinculados.
Artículo 93. Responsabilidad de las entidades gestora y depositaria del fondo de pensiones.
Artículo 94. Información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre la contratación de la gestión y depósito.

TÍTULO V. RÉGIMEN DE CONTROL ADMINISTRATIVOY OBLIGACIONES CONTABLES Y DE INFORMACIÓN


Artículo 95. Ordenación y supervisión administrativa.
Artículo 96. Registros Administrativos.
Artículo 97. Contabilidad de los fondos de pensiones y de las entidades gestoras.
Artículo 98. Cuentas anuales.
Artículo 99. Requerimientos de información.
Artículo 100. Publicidad de planes de pensiones.
Artículo 101. Contratación de planes de pensiones.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional 1ª. Contingencias sujetas a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones.
Disposición adicional 2ª. Plazo de resolución de las solicitudes de autorización e inscripción administrativa.
Disposición adicional 3ª. Actividad profesional de los actuarios en relación con los planes de pensiones.
Disposición adicional 4ª. Movilidad a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial de planes de pensiones de empleo de las Administraciones Públicas formalizados o cuya promoción se hubiera acordado en convenio colectivo antes de la entrada en vigor de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de reforma del sistema financiero.
Disposición adicional 5ª. Movilización de derechos entre planes de previsión asegurados y de planes de previsión asegurados a planes de pensiones y a planes de previsión social empresarial.
Disposición adicional 6ª. Movilización de derechos entre planes de previsión social empresarial y de planes de previsión social empresarial a planes de pensiones y planes de previsión asegurados.
Disposición adicional 7ª. Homogeneización de las obligaciones de información.
Disposición adicional 8ª. Disposición anticipada e inembargabilidad de los derechos económicos en los sistemas de previsión social complementaria análogos a los planes de pensiones.
Disposición adicional 9ª. Tratamiento de datos de carácter personal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Disposición transitoria 1ª. Régimen transitorio de integración voluntaria en planes de pensiones de instituciones de previsión existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Disposición transitoria 2ª. Adaptación de los planes y fondos de pensiones preexistentes.
Disposición transitoria 3ª. Régimen transitorio de las inversiones de los fondos de pensiones.
Disposición transitoria 4ª. Vigencia de los créditos concedidos a partícipes.
Disposición transitoria 5ª. Comisión de control de los planes de pensiones de empleo formalizados antes de la entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
Disposición transitoria 6ª. Partícipes jubilados antes de 1 de enero de 2007 que no hayan iniciado el cobro de la prestación.
Disposición transitoria 7ª. Disposición anticipada y movilizaciones de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos con anterioridad a 1 de enero de 2016.

DISPOSICIONES FINALES


Disposición final 1ª. Títulos competenciales.
Disposición final 2ª. Potestad para el desarrollo normativo.

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