Disposición final 2ª. Potestad para el desarrollo normativo.
Corresponde al Ministro de Economía, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y previa audiencia de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, desarrollar las disposiciones contenidas en este reglamento en las materias que específicamente se atribuyen a la potestad reglamentaria de dicho ministro, en cuanto sea necesario para su ejecución.Siguiente: Artículo 10 bis RD 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
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