D.F. Segunda RD 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Normativa
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Disposición final 2ª. Potestad para el desarrollo normativo.




     Corresponde al Ministro de Economía, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y previa audiencia de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, desarrollar las disposiciones contenidas en este reglamento en las materias que específicamente se atribuyen a la potestad reglamentaria de dicho ministro, en cuanto sea necesario para su ejecución.


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