Disposición transitoria 4ª. Vigencia de los créditos concedidos a partícipes.
Los créditos concedidos a partícipes por parte de fondos de pensiones con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento mantendrán su vigencia en los términos pactados, hasta su extinción.Siguiente: D.T. Quinta RD 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
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