DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. ¿CUANDO SE DEBERÁ PRESENTAR UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA?
NOTA:
Estas declaraciones complementarias son muy utilizadas para que los autónomos y empresarios regularicen todos aquellos ingresos atrasados por rendimientos del trabajo recibidos.- La aparición de errores u omisiones en la declaración ya presentada que hubiesen originado un menor ingreso a la Administración o una mayor devolución de la que realmente correspondía.
- Situaciones o circunstancias sobrevenidas que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.
- Solicitar una devolución inferior a la autoliquidada en la declaración originaria, siempre y cuando la devolución no haya sido efectuada por la Administración Tributaria.
- Por percibir atrasos de rendimientos del trabajo. (Art. 14.2 Ley 35/2006)
- Por la devolución de cantidades derivadas de la cláusula suelo, cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible. (DA 45ª Ley 35/2006)
- Por incumplimiento de las condiciones para poder aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual o de entidades de nueva o reciente creación. (Art. 41.5 RD 439/2007)
- Por incumplimiento de las condiciones para poder aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida. (Art. 42.5 RD 439/2007)
- Pérdida de la exención de determinadas retribuciones en especie. (Art. 43.2.3º RD 439/2007)
- Por disposición anticipada de derechos consolidados de sistemas de previsión social.
- Por disposición de bienes o derechos aportados a patrimonios protegidos.
- Por incumplimiento del plazo de 3 años de mantenimiento de las acciones entregadas a los trabajadores.
- Por pérdida de la exención de la indemnización por despido o cese. (Art. 73.1 RD 439/2007)
- Por adquisición de elementos patrimoniales, valores o participaciones homogéneos que impidan computar una pérdida patrimonial inicialmente consignada en la declaración. (Art. 73.2 RD 439/2007)
- Por no producir efecto el cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma porque el objeto principal consista en lograr una menor tributación efectiva. (Art. 72.2 y 3 Ley 35/2006)
- Por circunstancias ligadas al cambio de residencia a otro país: (Arts. 14.3 y 95 bis Ley 35/2006, art. 63.2 y 121 Ley 439/2007)
- Por haber perdido la condición de contribuyente por cambio de residencia.
- Por el traslado de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea si el contribuyente opta por imputar las rentas pendientes a medida que se obtengan.
- Por pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia que genere ganancias patrimoniales.
- Por pérdida de la condición de residente del socio al que le haya sido de aplicación el régimen especial de canje de valores o el régimen especial de fusiones y escisiones (Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y el socio ha trasladado su residencia a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Recargos a aplicar en la declaración complementaria
Los ingresos correspondientes a las declaraciones presentadas antes de la finalización del plazo voluntario de declaración del impuesto, no llevarán recargo alguno. Tampoco llevarán recargo las declaraciones complementarias realizadas pasado el plazo voluntario de declaración cuando se deban a la percepción de atrasos o por devoluciones consecuencia de las cláusulas suelo o por cambios de residencia a otro país. Sin embargo, los ingresos correspondientes a las declaraciones que se presenten voluntariamente con posterioridad al término del plazo de declaración sin requerimiento previo de la Administración tributaria, tendrán un recargo de cuantía variable en función del retraso, con exclusión de sanciones. Debe tener en cuenta que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, establecido en el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria -LGT-. Así, desde 11 de julio de 2021,RETRASO | RECARGO |
Hasta 3 meses | 5% |
De 3 meses y un día a 6 meses | 10% |
De 6 meses y un día a 12 meses | 15% |
Más de 12 meses | 20% + intereses de demora |
RETRASO | RECARGO |
Menos de 1 mes | 1% |
De 1 mes hasta 2 meses menos un día | 2% |
De 2 meses hasta 3 meses menos un día | 3% |
De 3 meses hasta 4 meses menos un día | 4% |
De 4 meses hasta 5 meses menos un día | 5% |
De 5 meses hasta 6 meses menos un día | 6% |
De 6 meses hasta 7 meses menos un día | 7% |
De 7 meses hasta 8 meses menos un día | 8% |
De 8 meses hasta 9 meses menos un día | 9% |
De 9 meses hasta 10 meses menos un día | 10% |
De 10 meses hasta 11 meses menos un día | 11% |
De 11 meses hasta 12 meses menos un día | 12% |
12 meses en adelante | 15% + intereses de demora |
Importante conocer:
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