Deducción autonómica Asturias. Por adquisición de vehículos eléctricos.

Por adquisición de vehículos eléctricos. Asturias 2023



Los contribuyentes del IRPF que adquieran un vehículo eléctrico nuevo podrán aplicarse una deducción en su cuota íntegra autonómica del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por dicha adquisición, con el límite máximo de la base de 50.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos para la aplicación de la deducción.


  1. Cada contribuyente tendrá derecho a aplicar la deducción por un solo vehículo.

  2. Ha de tratarse de la adquisición de un vehículo eléctrico nuevo perteneciente a la categoría de "enchufables" y de pila de combustible.

    A estos efectos, se considera categoría de "enchufables" y de pila de combustible los siguientes:

    1. Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

    2. Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

    3. Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

    4. Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

    5. Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

  3. Que el vehículo no se encuentre afecto al desarrollo de actividades económicas por parte del adquirente.

    Si el vehículo se adquiere por varias personas realizando una actividad económica solo alguno de ellos NO
    procederá aplicar la a deducción, con independencia de que esta actividad se desarrolle por uno solo de los adquirentes o por un tercero.

  4. El contribuyente deberá disponer del correspondiente contrato de compraventa. La deducción solo corresponderá al contribuyente que figure en dicho contrato.

La base de la deducción está constituida las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de los citados vehículos minorada, en su caso, en el importe de las ayudas públicas percibidas por el contribuyente para la adquisición del vehículo. Esta deducción se practicará en ejercicio en el que el contribuyente incurra en el gasto y será aplicable exclusivamente en los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

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