Deducción Castilla Mancha, por arrendamiento de vivienda habitual familias monoparentales.

Por arrendamiento de vivienda habitual de familias monoparentales. Castilla la Mancha 2023


Deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por el arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, situada en Castilla-La Mancha y que constituya la residencia habitual, con el límite máximo de 450 euros en el período impositivo.

Requisitos y otras condiciones de la deducción.



  1. Que, a la fecha de devengo del impuesto, el contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla la Mancha.

  2. Que el contribuyente sea el padre o la madre que integre una familia monoparental.

    De acuerdo con el artículo 2 bis de la Ley 8/2013 tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre separados legalmente o sin vínculo matrimonial y los hijos que, de forma exclusiva, convivan y dependan económicamente de una u otro, y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

    1. Ser menores de edad, con excepción de quienes, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

    2. Ser mayores de edad que tengan establecidas alguna de las medidas de apoyo para el ejercicio de su
      capacidad jurídica de acuerdo con la legislación civil.

      Se entenderá que hay dependencia económica de forma exclusiva, cuando la madre o el padre tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendiente previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, respecto de los hijos que integran la familia monoparental y no perciba anualidades por alimentos por estos.

      Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se considerará familia monoparental la persona viuda o en
      situación equiparada que hubiere sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera su cónyuge o excónyuge o persona que hubiera estado ligada a ella por una análoga relación de afectividad

  3. Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes (casillas 0435, 0460 y 0514 de la declaración, respectivamente) no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y de 25.000 euros en tributación conjunta.

  4. Que en la autoliquidación del IRPF se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.

  5. El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa reguladora del IRPF vigente a la fecha de devengo del impuesto.

    Téngase en cuenta que para tener la consideración de vivienda ha/bitual se exige la residencia en ella durante un plazo continuado de tres años, salvo que concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.

  6. El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo.

    Además, cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos a partes iguales.



Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento de Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunitat Valenciana" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe, el del segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X en la casilla correspondiente.



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