Deducción Cataluña. Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador.

Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador. Cataluña 2024



    Se podrá deducir el contribuyente la diferencia resultante de restar de la cuota íntegra autonómica (casilla 0546 de la declaración), la cuota íntegra estatal (casilla 0545), siempre que dicha diferencia sea positiva.

    El contribuyente, para poder aplicar la deducción, deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Sólo podrán aplicar la deducción los contribuyentes que, por obtener rendimientos íntegros del trabajo, por valor entre 15.876 y 22.000 euros, de más de un pagador, resulten obligados a presentar declaración por esta circunstancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del IRPF.
    Recuerde que los contribuyentes con rendimientos de trabajo de más de un pagador solo están obligados a presentar declaración por esta circunstancia, si los rendimientos íntegros de trabajo superan los 15.876 euros y las cuantías percibidas del segundo y restantes pagadores excede de 1.500 euros.   


    Si la cuantía de los rendimientos íntegros de trabajo supera los 22.000 euros, en todo caso existirá obligación de presentar declaración.

  2. No puede ser aplicada por aquellos que perciban prestaciones pasivas que se hayan acogido al procedimiento especial de retenciones regulado en el artículo 89. A) del Reglamento del IRPF.


Aclaración: Esta deducción es aplicable cuando el contribuyente con rendimientos de trabajo resulte obligado a presentar la declaración como consecuencia de tener más de un pagador, siendo indiferente que concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras b) c) y d) del artículo 96.3 Ley del IRPF.  Esto es:
  1. Que se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de la Ley de IRPF.

  2. Que el pagador de algún rendimiento de trabajo no está obligado a retener.

  3. Que alguno de los rendimientos de trabajo percibidos está sometido a un tipo fijo de retención.

    Por el contrario, no se aplicará esta deducción cuando se den las siguientes circunstancias:
  1. Si se perciben rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta en cuantía superior a 1.600 euros.

    Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

  2. Si la suma de los importes de las rentas inmobiliarias imputadas, de los rendimientos íntegros procedentes de Letras del Tesoro no sometidos a retención, de las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, excede de 1.000 euros.

  3. Si se perciben rendimientos de capital mobiliario, distintos de los precedentes de las Letras del Tesoro, no sometidos a retención, rendimientos de capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas o ganancias patrimoniales no sometidas a retención, con independencia de su cuantía.



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