Deducción por gastos de arrendamiento de viviendas. Deducciones Autonómicas del IRPF. Madrid.

Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas. Comunidad de Madrid 2024



Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda podrán deducirse el 10% de los gastos de reparación y conservación, de formalización de contratos de arrendamiento, de primas de seguros por daños e impagos y de obtención de certificados de eficiencia energética vinculados a tales arrendamientos; con el límite de 154,65 euros, tanto en tributación individual como en conjunta y con independencia del número de inmuebles arrendados.


    A tal efecto, no se requiere que el inmueble se encuentre arrendado en el periodo impositivo en que se producen los gastos incluidos en la deducción. En todo caso, habrá que acreditar la situación de expectativa de alquiler del inmueble que origina los gastos.

    La deducción sólo resultará aplicable a los arrendamientos de vivienda previstos en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Quedan por tanto excluidos los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

Requisito para la aplicación de la deducción


    Los contribuyentes deberán estar en posesión del resguardo o, en su caso, de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid.

Esta deducción resulta compatible con la aplicación de la deducción autonómica Por arrendamiento de viviendas vacías.


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