POR GASTOS DE ENFERMEDAD. CANARIAS 2024
Límites de la deducción
Esta deducción tendrá un límite anual de:- 500 euros en tributación individual.
- 700 euros en tributación conjunta.
Requisitos para la aplicación de la deducción
- La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no debe ser superior a 45.500 euros en tributación individual y a 60.500 euros en tributación conjunta.
- La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.
- La deducción solo la podrán aplicar las personas titulares de las facturas y que, a su vez, realicen el pago por los medios establecidos.No obstante, si se trata de matrimonios en régimen de gananciales las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales, por lo que ambos padres podrían aplicar la deducción sobre la mitad de las cantidades satisfechas por los gastos originados por los hijos, aunque la factura esté a nombre de uno solo de ellos. En el resto de los casos (separación de bienes, parejas de hecho, etc.) se deberá acreditar quien ha satisfecho los gastos (a priori se entiende que el gasto lo ha satisfecho el titular de la factura, pero se admite prueba que acredite que ha sido otro de los progenitores) que será quien pueda aplicar la deducción y por la totalidad de las cantidades satisfechas por él.
- Cuando se trate de gastos y honorarios abonados a profesionales médicos o sanitarios, la aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal del prestador de cada servicio y de su importe anual.
- La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción, siempre que tales ayudas tengan la consideración de renta exenta a los efectos del IRPF.
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