DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. RENTAS OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO
Es posible que un contribuyente haya obtenido rendimientos en el extranjero por los que haya tributado en el país en el que los ha obtenido. La finalidad de esta deducción no es otra que evitar que una renta obtenida en el extranjero por un contribuyente del IRPF este sometida a un doble gravamen, el impuesto español y el de análoga naturaleza en el extranjero.Cuantía a deducir
El contribuyente se deducirá la menor de las siguientes cantidades: 1.- El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por el pago de impuestos de los rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidas. 2.- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.Tipo Medio Efectivo de gravamen (TME) = Cuota Líquida TotalBase Liquidablex 100 |
Legislación
Art. 80 Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por doble imposición internacional.Jurisprudencia
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