Deducción para arrendadores de viviendas vacías. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Extremadura

Para arrendadores de viviendas vacías. Extremadura 2024


Los contribuyentes residentes en Extremadura podrán deducir el 30 por 100 del rendimiento neto reducido obtenido por el arrendamiento de viviendas que hayan estado en desuso, con el límite máximo de 1.200 euros por contribuyente.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  1. Que la vivienda arrendada esté situada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Que haya estado vacía y en desuso durante al menos un año antes de la formalización del contrato y se destine a ser la vivienda habitual del arrendatario.

    - Se entenderá que la vivienda ha estado vacía y en desuso cuando haya generado imputaciones de renta inmobiliaria en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley del IRPF.


    - El concepto de vivienda habitual se ajustará a lo previsto en la disposición adicional vigesimotercera de la citada Ley del IRPF.


    - En el caso de que la duración final del arrendamiento fuera inferior a 3 años, salvo las excepciones tasadas entre las que no se incluye el desistimiento por el arrendatario ni los supuestos de finalización del contrato por el arrendador previstos en la LAU (incumplimiento en el pago de la renta, impago de la fianza, etc.), no tendría la consideración de vivienda habitual, por lo que se perdería el derecho a la deducción teniendo que reintegrar, en su caso, las cuantías ya deducidas, en los términos indicados en párrafos inferiores.

  3. Que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a tres años.

    - Se entiende cumplido este requisito cuando la duración inicial establecida en el contrato de arrendamiento hubiera sido por un plazo inferior al plazo mínimo de duración de tres años (o no se hubiera estipulado plazo de duración, o este fuese indeterminado) y con el sistema de prórrogas anuales obligatorias se alcance el mínimo de tres años de duración.


    - No se entiende cumplido el requisito si el contrato de alquiler no cumple la duración mínima prevista en la norma, pero la misma vivienda pasa a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelve a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda con posterioridad a la finalización del anterior contrato, de forma que la suma de los periodos de duración de ambos contratos de arrendamiento sea de al menos tres años.

  4. Que no se tenga la propiedad o el usufructo sobre más de tres viviendas, cualquiera que sea el porcentaje de titularidad.

    - A efectos de la aplicación de la deducción y del cómputo de los límites establecidos para su aplicación, en concreto, del número máximo de viviendas, no deben computarse ni las plazas de garaje ni los trasteros.


    -A efectos del límite del número máximo de viviendas es indiferente dónde se ubiquen.

  5. Que los arrendadores declaren en el IRPF el rendimiento derivado del arrendamiento como rendimientos del capital inmobiliario.

    El importe de la deducción se calculará sobre los rendimientos netos reducidos obtenidos por el arrendamiento y declarados por el contribuyente en su autoliquidación, no siendo aplicable si se iniciara un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limita­da o de inspección que tuviera por objeto la comprobación de los rendimientos de capital inmobiliario o de la deducción que terminara con su regularización.


  6. Los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la deducción aplicable mientras éstos se sigan cumpliendo.

  7. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción sobre una misma vivienda y para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará según el porcentaje de titularidad.

    - El párrafo anterior debe entenderse referido al prorrateo de los rendimientos generados por el alquiler de la vivienda que da derecho a la deducción, de manera que el rendimiento generado por el alquiler de la vivienda se repartirá entre los cotitulares en función de su porcentaje de participación.


    - El límite máximo de 1.200 euros es por contribuyente sin que proceda su prorrateo, ya que puede proceder de varias viviendas y no sólo de aquella de la que exista cotitularidad.

Pérdida del derecho a las deducciones practicadas

    En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos, el contribuyente deberá incluir en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se produjo el incumplimiento la parte del impuesto que se dejó de pagar como consecuencia de la deducción practicada junto con los correspondientes intereses de demora.

Una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, su importe aparecerá recogido en la casilla 1020 del Anexo B.5 de la declaración, "Otras deducciones".

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