Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo. Extremadura 2024
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- Debe tratarse de una vivienda nueva. Se considera vivienda nueva aquélla cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido 3 años desde ésta.
- La vivienda nueva debe estar acogida a las modalidades de protección pública contempladas en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda en Extremadura, referidas a viviendas de protección oficial promovidas de forma pública o privada y viviendas de Promoción Pública. No será exigible este requisito cuando el porcentaje de deducción aplicable sea el 5 por 100.
- Los adquirentes deben ser jóvenes con residencia habitual en Extremadura, cuya edad, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) sea inferior a 36 años. Este requisito de edad no resultará aplicable para quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto y por este orden, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos.
- Que se trate de su primera vivienda.
- La suma de la bases imponibles general y del ahorro,casillas 0435 y 0460 de la declaración, no debe ser superior a 19.000 euros en tributación individual, o 24.000 euros en tributación conjunta.En el supuesto de que el contribuyente resida habitualmente en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, los anteriores límites serán de 28.000 euros en tributación individual y de 45.000 euros en tributación conjunta. En caso de matrimonio, este límite de 45.000 euros se aplicará siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera tenido su residencia habitual durante el período impositivo en alguno de los municipios o entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes.Atención: no se observará este requisito cuando el contribuyente resida habitualmente en un municipio o entidad local menor de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes y que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes previsto en la normativa del IRPF.
Municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes.
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