APORTACIONES A PARTIDOS POLÍTICOS, FEDERACIONES, COALICIONES O AGRUPACIONES ELECTORALES.
De acuerdo con el artículo 68.3.c) de la Ley de IRPF dan derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Recordar que para poder aplicar esta deducción por aportaciones efectuadas a los partidos políticos el contribuyente debe disponer del documento acreditativo de la aportación, donación o cuota satisfecha al partido político perceptor.Comentarios
Donaciones realizadas a partidos políticos.Legislación
Art. 68 Ley 35/2006 IRPF.Siguiente: Casilla 02. Modelo 111. Total de los rendimientos dinerarios del trabajo abonados.
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