Deducción por aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales

APORTACIONES A PARTIDOS POLÍTICOS, FEDERACIONES, COALICIONES O AGRUPACIONES ELECTORALES.



    De acuerdo con el artículo 68.3.c) de la Ley de IRPF dan derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.

    La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

    Recordar que para poder aplicar esta deducción por aportaciones efectuadas a los partidos políticos el contribuyente debe disponer del documento acreditativo de la aportación, donación o cuota satisfecha al partido político perceptor.

    Ahora bien, no debemos confundir estas aportaciones con las donaciones efectuadas a los partidos políticos por personas físicas, que se regirán por lo previsto en el artículo 68.3.a), sin que resulte aplicable la deducción referida en párrafos anteriores.


Comentarios



Donaciones realizadas a partidos políticos.

Legislación



Art. 68 Ley 35/2006 IRPF.

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