Deducción por arrendamiento de vivienda habitual a jovenes, mayores y discapacitados. Deducciones Autonómicas del IRPF. Cantabria.

Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad. Cantabria 2024



El contribuyente podrá aplicarse la deducción del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 300 Euros anuales, en el caso en el que se realice la tributación individual.

En caso de tributación conjunta, el importe máximo de la deducción será de 600 Euros, siendo preciso para ello que, al menos, uno de los declarantes reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. Tener menos de 36 años cumplidos, o tener 65 o más años. El contribuyente con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de persona con discapacidad con un grado de disminución igual o superior al 65 por 100 de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 354 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social está exonerado del cumplimiento de este requisito para tener derecho a gozar de esta deducción.

  2. Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la renta del contribuyente.

    La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura o recibo satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que sean arrendadores de la vivienda. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

Una vez introducida por los contribuyentes con derecho a la deducción la información necesaria para su cálculo, será automáticamente trasladada al apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento de Andalucía, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunitat Valenciana" del Anexo B.9 de la declaración.


Esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario prevista en el artículo 2.11.1 del Decreto Legislativo 62/2008 y que se comenta más adelante.
La incompatibilidad se refiere a que por la misma vivienda se apliquen las dos deducciones.




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