Deducción por cuidado de familiares. Deducciones Autonómicas del IRPF. Cantabria.

Por cuidado de familiares. Cantabria 2024



El contribuyente podrá deducir 100 Euros por cada descendiente menor de 3 años, por cada ascendiente mayor de 70 años, y por cada ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano  con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65 por 100 (adicional, en su caso) de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 354 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. Que el ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano conviva más de 183 días del año natural con el contribuyente. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años.

  2. Que el descendiente o ascendiente NO tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 Euros. En los supuestos de discapacidad de ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano el límite será de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Por descendiente menor de 3 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, procederá aplicar una deducción de 100 euros por descendiente y otros 100 euros por discapacidad. De forma análoga cabe proceder con los ascendientes.


Esta deducción resulta incompatible con la aplicación de la deducción autonómica Por nacimiento o adopción de hijos cuando ambas hagan referencia a los mismos hijos, salvo que se trate de hijos menores de 3 años con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100.

La incompatibilidad con la anterior deducción operará en el año de nacimiento o adopción y en los dos ejercicios posteriores, salvo que se trate de hijos menores de 3 años con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100.


En ningún caso existirá esta incompatibilidad para los ascendientes mayores de setenta años o para ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100.



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