Por asistencia a personas con discapacidad. Andalucia 2024
PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE NECESITAN AYUDA DE TERCERAS PERSONAS
Cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia conforme a la normativa estatal, el contribuyente además podrá deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad siguiente:- El 20 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social por cuenta del empleador, en concepto de la cuota fija en el régimen especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos.
- Esta deducción tendrá como límite 500 euros anuales por contribuyente.
- Únicamente tendrá derecho a esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Siguiente: Deducción por ayuda doméstica. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Andalucía.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.