Por ayuda doméstica. Andalucia 2024
BENEFICIARIO DE LA DEDUCCIÓN
La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos. Se entenderá por titular del hogar familiar el previsto en la normativa reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados del Hogar y por vivienda habitual la que cumpla los requisitos previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de cónyuges o miembros integrantes de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se podrá aplicar la deducción indistintamente el titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.SUPUESTOS, REQUISITOS Y OTRAS CONDICINES DE LA DEDUCCIÓN
- Que la persona titular del hogar familiar, o, en su caso, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho cumplan las siguientes condiciones:
- Que la persona titular del hogar familiar, o, en su caso, su cónyuge o pareja sean madres o padres de hijos que den derecho al mínimo por descendientes.
- Que ambos cónyuges o integrantes de la pareja perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- Que la persona titular del hogar familiar, o, en su caso, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, sea de edad igual o superior a 75 años. Basta con que el requisito de tener una edad igual o superior a 75 años se cumpla por uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho para que la deducción puede ser aplicada por cualquiera de ellos.
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