Por cuidado de familiares con discapacidad. Extremadura 2024
Cuantía de la deducción
Por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad al igual o superior al 65 por 100 o o que esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente:- 150 euros, con carácter general.El grado de discapacidad o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.Respecto a la forma de acreditar la discapacidad véase el artículo 72 del Reglamento del IRPF.En cuanto a la incapacitación, a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 desaparece la incapacitación judicial siendo sustituida por una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- 220 euros si el ascendiente o descendiente con discapacidad ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que el ascendiente o descendiente con discapacidad conviva de forma ininterrumpida con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo.
- Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.
- Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente con discapacidad no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluidas las exentas ni tenga obligación legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio. Para el ejercicio 2024, dicha cuantía asciende a 16.800 euros (8.400 x 2).
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 0435 y 0460 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- En general: 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta.
- En el supuesto de que el contribuyente resida habitualmente en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes: 28.000 euros en tributación individual y 5.000 euros en tributación conjunta.En caso de matrimonio, este límite de 45.000 euros se aplicará siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera tenido su residencia habitual durante el período impositivo en alguno de los municipios o entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes.La residencia habitual se determinará en base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, pero circunscrito al ámbito del municipio o entidad local menor.En este supuesto b. no existirá ningún límite de bases para contribuyentes que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o sean ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes previsto en la normativa del IRPF.
- Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto de la persona con discapacidad, la deducción corresponderá al de grado más cercano.Importante: existiendo más de un contribuyente que conviva con la persona con discapacidad y para el caso de que solo uno de ellos reúna el requisito del límite de renta, este podrá aplicarse la deducción completa.
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