REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR DONATIVOS
Para que el contribuyente y donante tenga derecho a aplicarse correctamente la deducción por donativo, el requisito fundamental y común a todas las donaciones será la acreditación de la efectividad de la donación realizada. Junto a este, existirán una serie de requisitos particulares segun la naturaleza del donativo realizado. Los requisitos particulares son los siguientes: 1.- Las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizadas al amparo del régimen de deducciones de la Ley 49/2002 sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo deberán acreditarse mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, la cual deberá contener los siguientes datos:- Número de identificación fiscal del donante y de la entidad beneficiaria.
- Mención expresa de que la entidad está entre las mencionadas en la Ley 49/2002.
- Fecha e importe del donativo realizado.
- Si se tratase de una donación no dineraria se deberá acreditar, mediante un documento público u otro tipo de documento autentico, la entrega del bien donado.
- Destino que va a recibir el bien o el importe donado, el cual debe estar destinado a una finalidad específica.
- Mención expresa al caracter IRREVOCABLE de la donación.
- Datos de identificación de la sociedad beneficiaria.
- Nombre y apellidos del donante.
- Número de identificación.
- Importe del donativo realizado.
- Si el donativo realizado da derecho al contribuyente a la aplicación de alguna deducción autonómica deberá quedar reflejado en esta declaración informativa.
Legislación
Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.Art. 69 Ley 35/2006 LIRPF. Límites de determinadas deducciones.Siguiente: Deducción por donativos. Límites para la deducción en el IRPF.
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