Por el cuidado de personas dependientes. Aragón 2024
REGIMEN GENERAL
REQUISITOS DE LA DEDUCCIÓN
- NO procederá la deducción si la persona dependiente tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
- La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 0435 y 0460), menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes (suma de las casillas 0511 y 0513 de la declaración), NO podrá exceder de 35.000 Euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual. Este requisito es controlado por el programa, salvo que, tratándose de unidades familiares, hayan optado por la captura individual de datos.
- Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales. Cuando la deducción corresponda a contribuyentes con distinto grado de parentesco, su aplicación corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos NO tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
RÉGIMEN DE FISCALIDAD DIFERENCIADA (incompatible con el régimen general)
REQUISITOS Y APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
Aparte de los requeridos en el régimen general, los siguientes:- El régimen de fiscalidad diferenciada resulta aplicable a los contribuyentes que residan en asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación (Rangos VIII, IX y X), siempre que, además, tengan un Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) inferior a 100.
- Sólo pueden acogerse a este régimen especial de fiscalidad diferenciada los contribuyentes que tengan su residencia habitual, durante el año natural en que se devengue la correspondiente obligación tributaria y en los cuatro siguientes, en alguno de los asentamientos rurales con alto riesgo o con riesgo extremo de despoblación que antes se han indicado. En el supuesto de un matrimonio que opte por la tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido cuando esta circunstancia concurra en cualquiera de los cónyuges.
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