COMUNIDADES DE BIENES
Con la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre que reforma el artículo 8 de la LIRPF, las SOCIEDADES CIVILES con objeto mercantil, estarán sujetas al Impuesto de Sociedades, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución de rentas por el IRPF (como lo hacían anteriormente). Ahora bien, en el caso concreto de las COMUNIDADES DE BIENES, han sido más las dudas suscitadas que los cambios finalmente producidos. Ha sido la Dirección General de Tributos, a partir de varias consultas vinculantes (entre otras V2394-15, V2395-15, V2430-15) la que ha dejado claro que: "el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, por lo que las comunidades de bienes (CBs) seguirán tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF".No podemos finalizar sin hacer mención a lo establecido en la consulta vinculante V2768-15, de 25 de septiembre de 2015. En ella, se introduce un matiz que hasta la fecha no hacían las anteriores consultas vinculantes emanadas hasta la fecha de la Dirección General de Tributos (DGT) y que puede complicar la conclusión a la que nosotros aludíamos previamente como sorprendente, al establecer que:
- En el caso de comunidades de bienes que se constituyan para poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes estaremos en presencia de una sociedad civil, que desde 1 de enero de 2016, serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- La existencia de un patrimonio poseído en común, que será necesario conservar y mantener, sin perjuicio de su posible explotación posterior nos llevará ante la figura de la COMUNIDAD DE BIENES.
- La existencia de una voluntad de unir bienes con ánimo de obtener unas ganancias, nos llevará ante la figura de la SOCIEDAD CIVIL.
- Hay un patrimonio en común.
- El patrimonio preexistente es propiedad de todos los socios o comuneros .
- No hay voluntad de asociarse diferente de la mera situación de copropietarios de los comuneros.
- No se aportan nuevos bienes o derechos fuera de la copropiedad existente.
- No hay socios no copropietarios.
- Comunidades de bienes de nueva creación o sociedades civiles que intenten obtener un NIF de CB para seguir tributando en IRPF (régimen de atribución de rentas).- En este caso, nos remitimos a lo establecido en párrafos anteriores para la obtención del NIF por parte de la CB; será la Administración tributaria la que verificará, de acuerdo a la documentación presentada por el solicitante del "NIF-CB", qué entidades responden a la figura de una Comunidad de Bienes y que otras responden al perfil de Sociedad Civil, concediendo el NIF que corresponda en cada caso.
- Comunidades de Bienes ya constituidas, con "NIF-CB", pero que en la práctica son sociedades civiles con objeto mercantil y forma jurídica de comunidad de bienes. - A este respecto, nuestro pensamiento no está respaldado de una certeza absoluta y habremos de estar a expensas de una posible aclaración por parte de la Administración; dicho esto, si nos apoyamos en los criterios emanados de las distintas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos a que hacemos referencia a lo largo del presente comentario, no podemos sino pensar en que las entidades que tienen el por nosotros denominado "NIF-CB" seguirán tributando en régimen de atribución de rentas de IRPF, aun cuando que en realidad pudieran ser calificadas como sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil.
Comentarios
Infracciones y sanciones por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles. Infracciones y sanciones por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones o pagos. Tributación de Sociedades civiles a partir de 1 de enero de 2016Constituir entidad para ejercer actividad económica que tribute por atribución de rentas en IRPF.Legislación
- Ley IRPF Art.8 Ley 35/2006 IRPFJurisprudencia
Consulta vinculante V0175-23. Posibilidad de deducir prima de seguro: entidad en régimen de atribución de rentas.Consulta Vinculante V2768-15. Constitución y Tributación de CB. MediadoresConsulta Vinculante V2394-15. Tributación CB epígrafe 652.3Consulta Vinculante V2395-15. Tributación CB actividad profesional de abogacíaConsulta Vinculante V2430-15. Tributación CB epígrafe 652.1Siguiente: Deducción por donativos en IRPF
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