Por familia numerosa. Castilla y León 2024
REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN
- Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando exista más de un contribuyente, con derecho a practicar esta deducción, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.En el caso de progenitores divorciados con custodia compartida en el que cada uno de ellos tenga reconocida la condición de titular de familia numerosa, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos y con todos los contribuyentes que tengan derecho a aplicar la deducción.Si solo uno de los cónyuges tuviera derecho a la deducción, la deducción aplicable por aquel será la mitad de su importe total. También corresponderá la mitad del importe total de la deducción al contribuyente cuyo cónyuge no haya residido en la Comunidad de Castilla y León en 2024.
- Para determinar la condición de familia numerosa se estará a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto, y deberá estarse en posesión del documento acreditativo expedido por el órgano competente en la materia de la Comunidad de Castilla y León.
Saldos pendientes de aplicación generados en los ejercicios 2021 y 2022
Los contribuyentes que en los 2 ejercicios citados hubieran tenido derecho a aplicar la presente deducción y hubieran carecido de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total del importe generado por dicha deducción conservarán el derecho a aplicarse el importe no deducido en los tres períodos impositivos consecutivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción. Por tanto, en la declaración del IRPF del ejercicio 2024 finaliza la posibilidad de aplicar el importe generado en el ejercicio 2021 y no deducido, pudiendo, en su caso, tal y como se indica en el párrafo siguiente, solicitar a la Junta de Castilla y León el abono de la cantidad que les reste por aplicar. De no resultar finalmente aplicada la totalidad de la deducción podrán solicitar a la Junta de Castilla y León, conforme al procedimiento establecido en la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto (BOCyL del 1 de septiembre), el abono de la cantidad que les reste por aplicar.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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