Deducción por familia numerosa. Deducciones Autonómicas del IRPF. Castilla y León.

Por familia numerosa. Castilla y León 2024



    
    Por familia numerosa se establece una deducción de la cuota íntegra autonómica de 600 euros, con caracter general. Este importe será de 1.500 euros, en el caso de que se trate de una familia numerosa con cuatro descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes; y de 2.500 euros, en el caso de que se trate de una familia numerosa con cinco descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, con un incremento de 1.000 euros adicionales a partir del sexto y sucesivos descendientes (el incremento es aplicable por cada descendiente a partir del sexto, no se trata de un importe único).

    Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el "mínimo por descendientes" tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, los anteriores importes se incrementarán en 600 euros. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de una incapacidad declarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado.


    El concepto de familia numerosa a estos efectos es el establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, (BOE 19/11/2003).

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN


  1. Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando exista más de un contribuyente, con derecho a practicar esta deducción, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

    En el caso de progenitores divorciados con custodia compartida en el que cada uno de ellos tenga reconocida la condición de titular de familia numerosa, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos y con todos los contribuyentes que tengan derecho a aplicar la deducción.

    Si solo uno de los cónyuges tuviera derecho a la deducción, la deducción aplicable por aquel será la mitad de su importe total. También corresponderá la mitad del importe total de la deducción al contribuyente cuyo cónyuge no haya residido en la Comunidad de Castilla y León en 2024.

  2. Para determinar la condición de familia numerosa se estará a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto, y deberá estarse en posesión del documento acreditativo expedido por el órgano competente en la materia de la Comunidad de Castilla y León.

Saldos pendientes de aplicación generados en los ejercicios 2021 y 2022


    Los contribuyentes que en los 2 ejercicios citados hubieran tenido derecho a aplicar la presente deducción y hubieran carecido de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total del importe generado por dicha deducción conservarán el derecho a aplicarse el importe no deducido en los tres períodos impositivos consecutivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

    Por tanto, en la declaración del IRPF del ejercicio 2024 finaliza la posibilidad de aplicar el importe generado en el ejercicio 2021 y no deducido, pudiendo, en su caso, tal y como se indica en el párrafo siguiente, solicitar a la Junta de Castilla y León el abono de la cantidad que les reste por aplicar.

    De no resultar finalmente aplicada la totalidad de la deducción podrán solicitar a la Junta de Castilla y León, conforme al procedimiento establecido en la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto (BOCyL del 1 de septiembre), el abono de la cantidad que les reste por aplicar.




En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Deducción por nacimiento o adopción de hijos. Deducciones Autonómicas del IRPF. Castilla y León.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos