Deducción por gastos de acceso a Internet. Deducciones Autonómicas en el IRPF. Murcia

Por gastos de acceso a Internet. Región de Murcia 2024


Los contribuyentes residentes en Murcia podrán deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas, en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, por los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a Internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad, con el límite máximo 300 euros.

Ostenta el derecho a la deducción el contribuyente titular del contrato por los pagos que realiza y también aquellos otros contribuyentes que no figuren como titulares en el contrato pero realicen pagos, siempre que todos ellos cumplan los requisitos legalmente establecidos.

El límite máximo de la deducción se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, ya correspondan a un solo contrato de conexión o a varios que se mantengan simultáneamente.


El límite se prorrateará a partes iguales entre los contribuyentes que tengan derecho a aplicar la deducción.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  1. El contribuyente deberá tener su residencia habitual en alguno de los municipios de la Región de Murcia cuya población sea inferior a 15.000 habitantes.

  2. La deducción solo resulta aplicable en el ejercicio en que se celebre el contrato de conexión.

  3. La línea de alta velocidad contratada debe estar destinada a uso exclusivo en la vivienda habitual del contribuyente y no vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.

  4. La deducción no resulta aplicable si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se ha realizado en otro ejercicio.

    Tampoco resulta de aplicación cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, simultáneamente, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.

    El contribuyente podrá deducirse en el mismo ejercicio por cantidades pagadas por distintos contratos relativos a la misma vivienda cuando se hayan celebrado los contratos en el ejercicio en que se practica la deducción.

  5. Si en la misma vivienda habitual convive más de un contribuyente con derecho a la deducción, la misma se prorratea entre todos ellos.

  6. Esta deducción solo puede aplicarse una única vez por vivienda y por contribuyente, independientemente del régimen de ocupación de la citada vivienda.

    El contribuyente podrá deducirse por contratos relativos a viviendas distintas siempre que cumpla con los requisitos legalmente establecidos.

  7. El contribuyente deberá disponer de los justificantes acreditativos de la contratación de la línea y del pago de las cuotas del servicio.

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