Deducción por nacimiento o adopción de hijos. Deducciones Autonómicas del IRPF. Galicia.

Por nacimiento o adopción de hijos. Galicia 2024



    Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), este podrá deducir de la cuota íntegra autonómica la siguiente cuantía, en función de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar del contribuyente (casillas 0435, 460 y 0520, respectivamente de la declaración):
Base imponible total menos mínimo personal y familiarImporte de la deducción
Igual o menor a 22.000 euros
  1. 360 euros el primer hijo
  2. 1.200 euros el segundo hijo
  3. 2.400 euros el tercer hijo y siguientes
Mayor o igual a 22.001 euros300 euros por hijo
360 euros en caso de parto múltiple


Las cuantías anteriores se incrementarán en un 20 por 100 para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.

Aplicación de la deducción en los dos períodos impositivos siguientes al de nacimiento o adopción.

    La deducción se extenderá a los dos períodos impositivos siguientes al de nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto que corresponda a cada uno de ellos, con arreglo a las siguientes cuantías y límites de renta:

Base imponible total menos mínimo personal y familiarImporte de la deducción
Igual o menor a 22.000 euros
  1. 360 euros el primer hijo
  2. 1.200 euros el segundo hijo
  3. 2.400 euros el tercer hijo y siguientes
Entre 22.001 y 31.000 euros300 euros por hijo
Mayor a 31.000 euros---

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN


  1. Cuando, en el período impositivo del nacimiento o adopción o en los dos siguientes, los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores, la deducción que corresponda se practicará por mitad en la declaración de cada uno de ellos.

  2. Para determinar el número de orden de los hijos, tanto en declaración conjunta como individual se tendrán en cuenta los mismos criterios que para la aplicación del mínimo por descendientes.

  3. Las cuantías fijadas para esta deducción se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. El grado de discapacidad deberá estar referido a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) y reconocido mediante resolución expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales.

APLICACIÓN EN 2024 DE LA DEDUCCIÓN POR HIJOS NACIDOS EN 2022 Y 2023


    Los contribuyentes que tuvieron derecho a la deducción por nacimiento o adopción de hijos en los ejercicios 2022 o 2023 pueden practicar esta deducción en el ejercicio 2024, siempre que el hijo o hijos que originaron el derecho a la deducción en aquellos ejercicios convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

    El importe, requisitos y límites de renta para la aplicación de la deducción por los hijos nacidos o adoptados en los ejercicios 2022 o 2023 son los anteriormente comentados.

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