RESERVA PARA INVERSIONES EN BALEARESTRATAMIENTO FISCAL EN IRPF
La Reserva para Inversiones en las Islas Baleares (RIB) ha sido creada mediante la publicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE, en su disposición adicional septuagésima. Con gran similitud a la reserva para inversiones en Canarias, es un instrumento que trata de estimular la inversión de las empresas/particulares que desarrollen su actividad en Baleares. Podrán utilizar esta reserva todas aquellas personas físicas que, determinando su rendimiento en el IRPF utilizando el método de estimación directa, desarrollen cualquier actividad (salvo de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón) en un establecimiento permanente situado en el archipiélago balear y que esta reserva se invierta posteriormente en una serie de activos situados en el mismo.¿QUE VENTAJA FISCAL GENERA LA RIB?
La Reserva para Inversiones en las Islas Baleares permitirá deducir de la cuota íntegra en el IRPF el importe de los rendimientos netos de explotación que se destinen a la dotación de la misma, multiplicados por el tipo medio de gravamen. Esta deducción se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la RIB hasta el límite del ochenta por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos netos de explotación de la actividad desarrollada en Baleares.REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN
Para que la deducción esté correctamente aplicada y no se genere ningún ajuste en un futuro, se deberán tener en cuenta tres requisitos fundamentales:- Contables.
- Materialización de la inversión.
- Mantenimiento de inversiones.
A.- Requisitos de contabilidad
La reserva para inversiones en Baleares debe figurar en la contabilidad con absoluta separación y título apropiado, siendo indisponible mientras los bienes adquiridos deban permanecer en la explotación. Por tanto, las personas físicas que quieran aplicar esta ventaja fiscal deberán llevar la contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio y su normativa de desarrollo.B.- Materialización de la inversión
Sepa que:
La dotación de esta reserva no tendrá la consideración de incremento de fondos propios a los efectos de la reserva de capitalización (art. 25 de la LIS), ni servirá para cumplir el requisito del artículo 105.3 de la reserva de nivelación.- Adquisición de elementos patrimoniales y gastos en I + D + i:
- Elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible.
- Elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Islas Baleares.
- Gastos de investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 35.1 y 2 de la Ley 27/2014, de la LIS.
En el caso de inmovilizado intangible, la reserva no podrá materializarse en marcas ni en conocimientos no patentados, en los términos que reglamentariamente se determinen. Tratándose de elementos de transporte de pasajeros por vía marítima deberán dedicarse exclusivamente a servicios públicos en el ámbito de funciones de interés general que se correspondan con las necesidades públicas de las Islas Baleares. Tratándose de vehículos de transporte de pasajeros por carretera será necesario que la empresa tenga el domicilio fiscal en el territorio en las Baleares.- A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica reguladora de las actuaciones del Plan de Vivienda de las Illes Balears, y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.
- Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- A las actividades socio-sanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física,
- A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación.
- A las actividades turísticas reguladas en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.
- Creación de puestos de trabajo relacionados con la inversión del punto anterior, siempre que se produzcan en los seis meses siguientes a la fecha de funcionamiento de la inversión. Este incremento de plantilla deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años (tres años en el caso de importe neto de cifra de negocios menor de 10 MM. de euros).
- Suscripción de acciones o participaciones emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Estas sociedades realizarán las inversiones previstas en las letras A y B anteriores, siempre que tanto la entidad suscriptora del capital como la que efectúa la inversión sean consideradas, a los efectos del impuesto de sociedades, como entidades de reducida dimensión en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.
- Estas sociedades deberán efectuar estas inversiones en el plazo de tres años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente que adquiere las acciones o las participaciones en su capital hubiera dotado la reserva.
- Los elementos patrimoniales así adquiridos deberán mantenerse en funcionamiento en las Islas Baleares.
- El importe del valor de adquisición de las inversiones realizadas por la sociedad participada deberá alcanzar, como mínimo, el importe desembolsado de las acciones o participaciones adquiridas.
Las inversiones realizadas por la sociedad participada no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal.
C.- Mantenimiento de inversiones
Recuerde que:
Todos aquellos elementos patrimoniales adquiridos con el objetivo de materializar la inversión deberán estar situados y utilizados en el archipiélago canario.INCUMPLIMIENTO DE LA MATERIALIZACIÓN O DEL PERÍODO MÍNIMO DE PERMANENCIA
Sabemos que la correcta aplicación de la RIB vendrá condicionada tanto por la materialización de la inversión como por el período mínimo de permanencia del elemento patrimonial en la empresa, período durante el cual la RIB será indisponible. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos generará al contribuyente la obligación de incorporar en su cuota líquida el importe que en su día se dedujo. Este ajuste se deberá realizar en el IRPF correspondiente al ejercicio en que se produjo el incumplimiento. Además, se girarán intereses de demora por el importe del ajuste correspondiente a la infracción. NOTA: El ajuste se practicará por la cantidad que ha incumplido los requisitos, por ejemplo, si la materialización de la inversión ha consistido en la adquisición de dos elementos patrimoniales y uno de ellos se transmite antes de que se cumpla el período mínimo de permanencia, el importe del ajuste corresponderá al valor por el cual se adquirió el elemento por el que se ha incumplido. Veamos un ejemplo de aplicación de esta deducción.Ejemplo
Solución
La actividad desarrollada por D. Jesús no se encuentra entre las no bonificadas, por tanto podrá aplicar dicha reserva. Dado que existe el limite fiscal del 80% de la cuota íntegra previa en la deducción por esta reserva, la dotación máxima que deberemos realizar (para no excedernos de éste) será también del 80% de los rendimientos netos que hayamos obtenido; en nuestro caso será de 200.000 euros (80% de 250.000). Así, tendremos:Rendimiento neto obtenido | 250.000,00 |
Reserva máxima a dotar (80% de 250.000) | 200.000,00 |
Tipo medio de gravamen estatal | 20,46% |
Tipo medio de gravamen autonómico | 22,81% |
Tipo medio de gravamen total | 43,27% |
Cuota íntegra estatal | 51.173,50 |
Cuota íntegra autonómica | 57.040,89 |
Total cuota íntegra | 108.214,39 |
Deducción por RIB estatal (43,27% de 108.214,39/2) | 23.412,18 |
Deducción por RIB autonómica (43,27% de 108.214,39/2) | 23.412,18 |
Total deducción | 46.824,36 |
Límite deducción (80% de 108.214,39) | 86.571,51 |
Cuota líquida incrementada total (108.214,39 - 46.824,36) | 61.390,03 |
Legislación
Disposición adicional 70ª, Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023.Siguiente: Deducción en IRPF por producción de bienes corporales en Islas Baleares.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.