DEDUCCIONES EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Todos los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas y estén en el régimen de estimación directa, podrán aplicarse los incentivos y estímulos a la inversión empresarial que establece la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.REQUISITOS COMUNES
Recordemos que estas deducciones solo las podrán aplicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen sus rendimientos mediante estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades. La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el período impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el período impositivo siguiente. Los elementos patrimoniales que originen la deducción deberán permanecer en funcionamiento durante cinco o tres años en el caso de tratarse de bienes muebles, si su vida útil fuera inferior deberá permanecer toda su vida útil en funcionamiento. Sin embargo, debemos tener en cuenta las incompatibilidades recogidas en el artículo 39.4 de la Ley 27/2014, la cual establece que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción por el mismo contribuyente ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de un contribuyente, salvo que haya una disposición expresa que lo autorice. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.DEDUCCIONES GENERALES
Serán cuatro las deducciones que se podrán aplicar los contribuyentes. Estas deducciones vienen recogidas en el articulo 35 y siguientes de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Serán las siguientes:- Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- Deducciones por creación de empleo.
- Deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
Recuerde que:
Para consultar las Bonificaciones Fiscales por acontecimientos de excepcional Interés Público..LÍMITES DE DEDUCCIÓN
Los límites de la deducción serán los previstos en el artículo 39 de la Ley 27/2014 serán de aplicación en el IRPF sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas integras estatal y autonómica por el importe del resto de deducciones. El importe de las deducciones aplicadas en el periodo impositivo no podrán superar el 25%, sin embargo, se ampliará al 50% cuando el importe de la deducción por I+D e innovación tecnológica exceda del 10% de la cuota total del impuesto, minorada en las deducciones por protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y Mundial y por inversiones en vivienda habitual y en empresas de nueva o reciente creación.Legislación
Art. 68 Ley 35/2006 LIRPF. Deducciones.Art. 35 Ley 27/2014 LIS. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.Art. 39 Ley 27/2014 LIS. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.Siguiente: Deducción en el IRPF por actividades en I+D e Innovación Tecnológica.
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