RESIDENCIA HABITUAL DEL SUJETO PASIVOCRITERIOS DE DETERMINACIÓN
La residencia habitual del sujeto pasivo será la que determinará y delimitará si la obligación de tributar del contribuyente es personal o real, según sea residente o no en el territorio español. Tal y como establece el artículo 9 de la Ley 35/2006, tendrán su residencia dentro del territorio español cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: 1.- Que el contribuyente permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Si el contribuyente acreditase su residencia en un país o territorio considerado paraíso fiscal, la Administración tributaria le podrá exigir prueba de la permanencia.CONTRIBUYENTES CON RESIDENCIA HABITUAL EN EL EXTRANJERO
De acuerdo al artículo 10 de la Ley 35/2006, tendrán su residencia en el extranjero todos aquellos contribuyentes que tengan alguna condición de las siguientes:- Miembros de misiones diplomáticas españolas.
- Miembros de las oficinas consulares españolas.
- Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de delegaciones o representantes ante organismos internacionales.
- Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero un cargo o empleo oficial que no sea de carácter diplomático o consular.
Legislación
Art. 9 Ley 35/2006 LIRPF. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.Art. 10 Ley 35/2006 LIRPF. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero.Siguiente: Rendimientos del capital mobiliario. Base General. Propiedad intelectual e industrial. IRPF.
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