Cuando la cuota resultante de la autoliquidación sea inferior a la suma de las cantidades retenidas y las ingresadas a cuenta más las cuotas pagadas por las sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal entonces se tendrá derecho a la devolución de este exceso ingresado de más.Por regla general, el importe máximo que se puede obtener de la declaración de la renta como devolución corresponde a las retenciones y demás pagos a cuenta realizados durante el ejercicio. No obstante, esta cuantía puede ser mayor en caso de tener derecho a la deducción por maternidad, por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, siempre que no se haya solicitado su abono de forma anticipada.La devolución se deberá solicitar expresamente por medio del "Documento de Ingreso o Devolución" que acompaña a los impresos de la declaración (modelo 100), tanto si se está obligado o no a presentar declaración. La devolución se efectuará mediante transferencia bancaria por lo que es muy importante indicar la cuenta bancaria en la que la Administración debe realizar el ingreso de la cantidad a devolver.Si el contribuyente no dispone de cuenta bancaria deberá dirigir un escrito al Administrador o Delegado de la Agencia Tributaria de su domicilio habitual y éste, después de las comprobaciones pertinentes, ordenará el pago mediante un cheque cruzado del Banco de España.La Administración Tributaria dispondrá de 6 meses desde el fin del plazo de declaración para practicar la liquidación provisional que proceda.Con la entrada en vigor de la Ley 66/1997, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se produjo una modificación sustancial que ya es recogida en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto (Ley 35/2006).Hasta la fecha, sí la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo de 6 meses entonces la Administración devolvía de oficio la cantidad solicitada durante el mes siguiente. Transcurrido el plazo (los 7 meses señalados) para efectuar la devolución sin haber tenido lugar ésta, el sujeto pasivo podría solicitar por escrito que le fuesen abonados intereses de demora en la forma dispuesta en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.Ahora bien, con la entrada en vigor de la mencionada Ley, si transcurrido el plazo de 6 meses, no se ha efectuado la devolución por causas imputables a la Administración, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora correspondiente desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo (6 meses) hasta la fecha en que se ordene el pago, todo ello SIN NECESIDAD de que el sujeto pasivo así lo solicite.
- Art. 103 Ley 35/2006 LIRPF. Devolución derivada de la normativa del tributo.- Art. 65 RD 439/2007 RIRPF. Devolución derivada de la normativa de cada tributo.
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