Dietas y desplazamiento. El Supremo establece que le corresponde al empleador acreditar el día, lugar y motivo del desplazamiento
DIETAS Y DESPLAZAMIENTO: LE CORRESPONDE AL EMPLEADOR ACREDITAR DÍA, LUGAR Y SU MOTIVO.
Tal y como se expresa el Tribunal Supremo en su sentencia STS 2842/2021 del 30 de Junio de 2021, el empleador deberá acreditar los datos y motivos del desplazamiento.El Alto Tribunal lleva a cabo una interpretación de los Artículos 17 de la Ley 35/2006 y el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, sobre gastos de manutención, dietas y asignaciones a efectos de IRPF, y se pronuncia nuevamente sobre las obligaciones formales del retenedor.
Según el Tribunal Supremo, le corresponde al empleador acreditar el día y lugar de desplazamiento, así como su razón y motivo.
El caso de la sentencia, se corresponde al de un trabajador que recibe procedimientos de comprobación de sus declaraciones de IRPF al considerar la AEAT no exentas las cantidades percibidas en concepto de dietas de su empresa, de la que es directivo.El trabajador recurre alegando que tiene derecho a considerar exentas del IRPF las compensaciones recibidas en concepto de dietas y kilometraje; y, por otro lado, entiende que el procedimiento no debió ser dirigido contra él sino contra la empresa pagadora. El Tribunal Supremo admite Recurso de Casación, y expresa lo siguiente:
"Establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, si al empleador o al empleado, respecto de la exención relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF."
Finalmente, el Tribunal, tras remitirse a la Sentencia Nº 96/2020, del 29 de Enero, decide lo siguiente:
La Administración debe probar la realización del hecho imponible y de los elementos de cuantificación de la obligación, y el obligado tributario debe probar las circunstancias determinantes de los supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones o beneficios sociales.
Debe ser el pagador el que acredite el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo, esto es su vinculación con la relación laboral de la que se obtiene los rendimientos, respecto a los gastos de manutención.
Debe ser el empleador, que dirige y organiza la actividad laboral, el que, a efectos fiscales, defina y delimite, en principio, los gastos y asignaciones por locomoción, gastos normales de manutención y estancia excluidos.
En definitiva, según el Tribunal Supremo, ha de concluirse que no es al empleado al que le corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a efectos de la no sujeción al IRPF, sino que la Administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral.
Consecuentemente, la Administración no puede recabar del contribuyente los datos que acreditan la realidad del desplazamiento, por lo que deberá dirigirse al efecto al pagador, pues no corresponde al empleado probar la realidad y motivos de desplazamiento.
Jurisprudencia
STS 2842/2021. Acreditación de la realidad del desplazamiento en el pago de dietas.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies