Dietas y desplazamiento. El Supremo establece que le corresponde al empleador acreditar el día, lugar y motivo del desplazamiento

DIETAS Y DESPLAZAMIENTO: LE CORRESPONDE AL EMPLEADOR ACREDITAR DÍA, LUGAR Y SU MOTIVO.



    Tal y como se expresa el Tribunal Supremo en su sentencia STS 2842/2021 del 30 de Junio de 2021, el empleador deberá acreditar los datos y motivos del desplazamiento.

    El Alto Tribunal lleva a cabo una interpretación de los Artículos 17 de la Ley 35/2006 y el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, sobre gastos de manutención, dietas y asignaciones a efectos de IRPF, y se pronuncia nuevamente sobre las obligaciones formales del retenedor.

Según el Tribunal Supremo, le corresponde al empleador acreditar el día y lugar de desplazamiento, así como su razón y motivo.


    El caso de la sentencia, se corresponde al de un trabajador que recibe procedimientos de comprobación de sus declaraciones de IRPF al considerar la AEAT no exentas las cantidades percibidas en concepto de dietas de su empresa, de la que es directivo.

    El trabajador recurre alegando que tiene derecho a considerar exentas del IRPF las compensaciones recibidas en concepto de dietas y kilometraje; y, por otro lado, entiende que el procedimiento no debió ser dirigido contra él sino contra la empresa pagadora. El Tribunal Supremo admite Recurso de Casación, y expresa lo siguiente:

"Establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, si al empleador o al empleado, respecto de la exención relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF."


    Finalmente, el Tribunal, tras remitirse a la Sentencia Nº 96/2020, del 29 de Enero, decide lo siguiente:
  1. La Administración debe probar la realización del hecho imponible y de los elementos de cuantificación de la obligación, y el obligado tributario debe probar las circunstancias determinantes de los supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones o beneficios sociales.


  2. Debe ser el pagador el que acredite el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo, esto es su vinculación con la relación laboral de la que se obtiene los rendimientos, respecto a los gastos de manutención.


  3. Debe ser el empleador, que dirige y organiza la actividad laboral, el que, a efectos fiscales, defina y delimite, en principio, los gastos y asignaciones por locomoción, gastos normales de manutención y estancia excluidos.
    En definitiva, según el Tribunal Supremo, ha de concluirse que no es al empleado al que le corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a efectos de la no sujeción al IRPF, sino que la Administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral.

Consecuentemente, la Administración no puede recabar del contribuyente los datos que acreditan la realidad del desplazamiento, por lo que deberá dirigirse al efecto al pagador, pues no corresponde al empleado probar la realidad y motivos de desplazamiento.


Jurisprudencia



STS 2842/2021. Acreditación de la realidad del desplazamiento en el pago de dietas.  

Siguiente: Consulta Vinculante V1214-21. Implicaciones fiscales de indemnización con intereses legales.

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