Disposición Adicional 20ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Disposición adicional vigésima. Rentas exentas con progresividad.




    Tienen la consideración de rentas exentas con progresividad aquellas rentas que, sin someterse a tributación, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período impositivo.

    Las rentas exentas con progresividad se añadirán a la base liquidable general o del ahorro, según corresponda a la naturaleza de las rentas, al objeto de calcular el tipo medio de gravamen que corresponda para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica.

    El tipo medio de gravamen así calculado se aplicará sobre la base liquidable general o del ahorro, sin incluir las rentas exentas con progresividad.



NOTA: Redacción dada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

Comentarios



- Rentas exentas con progresividad.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2460-21. Obligación de declarar em España pensión procedente de Reino Unido.

Redacción Anterior



- Redacción anterior disposición adicional 20ª anterior a Ley 26/2014

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