Disposición adicional vigésima. Rentas exentas con progresividad.
Tienen la consideración de rentas exentas con progresividad aquellas rentas que, sin someterse a tributación, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período impositivo. Las rentas exentas con progresividad se añadirán a la base liquidable general o del ahorro, según corresponda a la naturaleza de las rentas, al objeto de calcular el tipo medio de gravamen que corresponda para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica. El tipo medio de gravamen así calculado se aplicará sobre la base liquidable general o del ahorro, sin incluir las rentas exentas con progresividad.NOTA: Redacción dada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.Comentarios
- Rentas exentas con progresividad.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V2460-21. Obligación de declarar em España pensión procedente de Reino Unido.Redacción Anterior
- Redacción anterior disposición adicional 20ª anterior a Ley 26/2014Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.