Disposición adicional vigésimoprimera. Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados.
A efectos de la aplicación de la regla especial de imputación temporal prevista en la letra k) del artículo 14.2 de esta Ley, la circunstancia prevista en el número 3.º de la citada letra k) únicamente se tendrá en cuenta cuando el plazo de un año finalice a partir de 1 de enero de 2015.NOTA: Redacción modificada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.Redacción Anterior
- Redacción anterior disposición adicional 21ª anterior a Ley 26/2014Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.