Disposición Adicional 22ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Disposición adicional vigésimosegunda. Movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social.




    Los distintos sistemas de previsión social a que se refieren los artículos 51 y 53 de esta Ley, podrán realizar movilizaciones de derechos económicos entre ellos.

    Reglamentariamente se establecerán las condiciones bajo las cuales podran efectuarse movilizaciones, sin consecuencias tributarias, de los derechos económicos entre estos sistemas de previsión social, atendiendo a la homogeneidad de su tratamiento fiscal y a las carácterísticas jurídicas, técnicas y financieras de los mismos.


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