Disposición adicional vigésimotercera. Consideración de la deducción por inversión en vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta.
A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.»NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 16/2012, de 27 de diciembre.Jurisprudencia
Consulta vinculante V3126-23. No residir en la vivienda habitual y pérdida de tal condición.Consulta vinculante V1272-23. Tiempo en el que no residir en la vivienda habitual le hace perder esa condición.Consulta Vinculante V2535-20. Consideración tras venta debido a pérdida empleo antes plazo establecido.Consulta Vinculante V2272-20. Circunstancia cambio trabajo para exención reinversión vivienda habitual.Redacción Anterior
Redacción anterior D.A. 23ª anterior a Ley 16/2012 LIRPF.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.