Disposición Adicional Única Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto de la renta de las personas física

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto de la renta de las personas físicas

Disposición adicional única. Remisiones normativas.

    Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del Reglamento que se aprueba por este Real Decreto.


Disposición transitoria única. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    Hasta el 1 de septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, conservarán su vigencia los artículos 12.1.e) y 52.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero. Asimismo, dichos preceptos serán aplicables a los procedimientos concursales que se encuentren en tramitación en esa fecha.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    Salvo lo dispuesto en la anterior disposición transitoria, a la entrada en vigor de este Real Decreto quedarán derogadas, con motivo de su integración en el Reglamento que se aprueba por el mismo, las siguientes normas:

    1. El Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    2. La disposición adicional tercera del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero.

    3. La disposición transitoria única del Real Decreto 594/2002, de 28 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, en materia de exenciones, rendimientos del trabajo y del capital mobiliario, deducciones, autoliquidación y retenciones.

    4. La disposición adicional única y las disposiciones transitorias primera y cuarta del Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.


Disposición final única. Entrada en vigor.

    Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de los artículos 12.1.e) y 54.3 del Reglamento que lo harán el día 1 de septiembre de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

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