Rentas Exentas en el IRPF puestas de manifiesto por el pago de deudas tributarias con bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

RENTAS EXENTAS: Ganancias por pago de deudas tributarias con bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.



   De acuerdo con el artículo 33.4.c) de la LIRPF, aquellas ganancias patrimoniales que se produzcan por el pago de deudas tributarias de IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con bienes que integren el Patrimonio Histórico Español (según el artículo 73 de la Ley 16/1985), estarán exentas en IRPF.


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Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.

Legislación



Art.33 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto de ganancia patrimonial.


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