TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL.DURACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL.
De acuerdo con el artículo 115 del Reglamento del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento al territorio español, y opten por tributar por el régimen especial del impuesto sobre la renta de no residentes, podrán aplicar este régimen especial durante el período impositivo en el que adquieran su residencia fiscal en España y durante los 5 períodos impositivos siguientes. Este artículo 115 es modificado, con vigencia desde 2023, por el RD 1008/2023, para adaptar la duración del régimen a los contribuyentes asociados que acompañen al contribuyente principal (cónyuge del contribuyente y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, de acuerdo con el artículo 93.3 de la LIRPF), siendo aplicable este régimen especial hasta el último periodo impositivo en que resulte aplicable el mismo al contribuyente principal sin perjuicio de su renuncia al régimen o exclusión del mismo. El período impositivo en que se adquiere la residencia será considerado como tal una vez transcurrido el primer año natural en el que haya existido una permanencia en territorio español superior a 183 días.Legislación
Art. 93 Ley 35/2006 LIRPF. Régimen fiscal aplicable a trabajadores desplazados a territorio español.Art. 115 RD. 439/2007 RIRPF. DuraciónQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.