Errores en las retenciones practicadas

Errores en las retenciones practicadas



    En algunas ocasiones puede ocurrir que, a la hora de abonar determinadas rentas sujetas a retención, el obligado a practicarlas (artículo 99 Ley 35/2006), por error u omisión, retiene un importe distinto al que correspondería de aplicar el vigente en cada momento.

    Bien, en este comentario vamos a analizar distintos supuestos que podrían tener lugar y cómo proceder en caso de encontrarse en una u otra situación:

A) Retención inferior a la establecida


    En este caso, el obligado a practicar la retención lo hace en un porcentaje inferior al legalmente establecido; por ejemplo al abonar un salario, el cual es un rendimiento del trabajo y una renta sobre la cual debe retenerse.

    Las retenciones sobre rendimientos del trabajo se declaran e ingresan presentando el Modelo 111; la AEAT, ante esta menor retención y su no ingreso, podría practicar la correspondiente liquidación y notificarla al retenedor para que ingrese la cuantía correcta (e intereses de demora) y subsane el perjuicio causado a Hacienda.


    Además, el contribuyente podrá deducirse en su Declaración de la Renta el importe excedente que se le debería haber retenido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 99.5 LIRPF:

Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida


1) Consecuencias para el retenedor


    Retener una cuantía inferior y, por tanto, no ingresar la que realmente correspondería, podría ser constitutivo de la infracción prevista en el artículo 191 de la Ley General Tributaria; concretamente por no ingresar la deuda tributaria que resulta de una autoliquidación, pudiendo conllevar una multa pecuniaria proporcional a la cuantía dejada de ingresar de entre un 50 y 150%.

¿Cómo puedo subsanar esta situación?

    En caso de percatarnos de haber retenido un importe inferior al legalmente vigente, podremos presentar una declaración complementaria del Modelo 111 presentado inadecuadamente.

    Ahora bien, hemos de tener en cuenta que presentar esta declaración complementaria llevará aparejado el recargo por declaración extemporánea, aunque este será muy inferior a la sanción que pueda tener lugar.

    En relación con la posibilidad de repercutir cuantía alguna a los trabajadores por la inferior retención practicada, la Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V3270-23, entiende:

(...) el incorrecto cumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta -por haber practicado en este caso unas retenciones inferiores a las procedentes- no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento, circunstancia que evidentemente no excluye otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto al "retenido" (...).


    Por lo tanto, no puede reclamar al trabajador ninguna cuantía por haber practicado una retención inferior a la que debería debido a un error u omisión al practicarla.

2) Consecuencias para el perceptor de las rentas


    Si esta menor retención a la correspondiente tuviera como origen la falsedad o inexactitud de los datos comunicados por el perceptor cuando proporcionó el Modelo 145, el expediente sancionador se dirigirá contra éste por cometer la infracción del artículo 205 LGT, consistiendo la sanción en una multa pecuniaria proporcional del 35 o 150 por ciento de la diferencia entre la retención procedente y la efectivamente practicada.

B) Retención superior a la establecida


    Este supuesto es totalmente opuesto al anterior; concretamente, lo que se produce es que el obligado a retener practica una retención superior a la que legalmente hubiese correspondido practicar.

    En este caso el perjudicado exclusivamente es el perceptor de las rentas (por ejemplo un trabajador) ya que ha pagado de más a Hacienda en concepto de IRPF procedente únicamente de su salario, percibiendo un neto inferior.

¿Qué puedo hacer ante esta situación?

  1. La primera de las opciones que dispondrá el trabajador será esperar a efectuar la declaración de la renta y deducirse las cuantías retenidas en exceso. De esta forma, la menor retribución neta percibida se traducirá en una devolución mayor o un ingreso inferior, según proceda en cada caso.

    En este sentido, cabe destacar la importancia del certificado de retenciones que debe entregar el retenedor al perceptor, lo cual es obligatorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 206 LGT.

  2. Otra opción es solicitar la devolución de ingresos indebidos por medio de la rectificación del Modelo 111 presentado. No obstante, la dilación de instar este procedimiento hace recomendable optar por la alternativa comentada en el primer punto.


Comentarios



¿Quién está obligado a retener?
Rentas sujetas a retención.
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Formularios



Instrucciones para cumplimentar Modelo 111 de Retenciones y pagos a Cuenta.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V3270-23. Errores en retenciones y no posibilidad de repercutir cuantía alguna al trabajador.
Consulta vinculante V2870-23. Particular no obligado a retener por cuantías satisfechas a empleado/a de hogar.
Consulta vinculante V2765-23. IRPF: obligación o no de retener en supuestos de arrendamiento de inmuebles.
Consulta vinculante V2415-23. Tratamiento en IRPF de arrendamiento de vivienda a una sociedad por un particular.
Resolución nº 00219/2019 del TEAC. Retención no practicada; deducción de la misma.

Legislación



Art. 99 Ley 35/2006 LIRPF. Obligación de practicar pagos a cuenta.
Art. 100 Ley 35/2006 LIRPF. Normas sobre pagos a cuenta, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.
Art. 74 RD 439/2007 RIRPF. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
Art. 75 RD 439/2007 RIRPF. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Art. 76 RD 439/2007 RIRPF. Obligados a retener o ingresar a cuenta.
Art. 108 RD 439/2007 RIRPF. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.
Art. 191 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.


ANEXOS

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