Obligación para el retenedor de entregar el certificado de retenciones

Obligación de entregar el certificado de retenciones


    El artículo 108.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -RIRPF- (Real Decreto 439/2007) establece la obligación para el retenedor de entregar al contribuyente al que se practicó retención un certificado en los siguientes términos:

(...) 3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior (...).

Momento en que debe entregarse

    Por su parte, en cuanto al momento en que el retenedor debe entregar dicho certificado, el apartado 3.2 del artículo 108 dispone que "deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto".

    Por lo tanto, para contribuyentes del IRPF debe entregarse antes del mes de Abril y para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades antes del mes de julio; ahora bien, el hecho de haber formalizado el Modelo 180 o 190 de la AEAT a finales del mes de Enero, puede ser un buen momento para formalizar (elaborar, sellar y firmar) los certificados que correspondan y proceder a su entrega ya que acabamos de comunicar a la AEAT la información relacionada al respecto.

Formato del certificado

    Habitualmente, la forma más empleada es la entrega física y presencial del certificado, firmando los trabajadores un recibí que servirá como forma de acreditación frente aquellos que pudieran requerirlo.

    En ocasiones no puede emplearse la fórmula anterior (teletrabajadores, otros no se encuentran en el puesto de trabajo...), en este tipo de casos sería suficiente su envío por correo ordinario, por correo electrónico firmado o por fax.


Sanción por incumplimiento de entrega del certificado

    El artículo 206 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) establece que la Administración tributaria considerará infracción "el incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta".

    La sanción que corresponde a la infracción referida vendrá dado por:

INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE RETENCIONES O INGRESOS A CUENTA
Calificación de SanciónImporte inicial de la SanciónGraduación de la SanciónReducción de la Sanción
LeveMulta pecuniaria fija: 150 eurosPor Comisión repetidaPor no interponer recurso


Comentarios



¿Quién está obligado a retener?
Rentas sujetas a retención.
Cuadro Informativo Tipos de Retención aplicables.
Infracción por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.
Deducción en renta de retenciones no practicadas.
Infracciones y sanciones por incumplir obligación de entregar certificado de retenciones o ingresos cta.
Posibilidad de incrementar por los profesionales el tipo de retención aplicado en sus facturas.

Formularios



Instrucciones para cumplimentar Modelo 111 de Retenciones y pagos a Cuenta.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V3270-23. Errores en retenciones y no posibilidad de repercutir cuantía alguna al trabajador.
Consulta vinculante V2870-23. Particular no obligado a retener por cuantías satisfechas a empleado/a de hogar.
Consulta vinculante V2765-23. IRPF: obligación o no de retener en supuestos de arrendamiento de inmuebles.
Consulta vinculante V2415-23. Tratamiento en IRPF de arrendamiento de vivienda a una sociedad por un particular.
Resolución nº 00219/2019 del TEAC. Retención no practicada; deducción de la misma.

Legislación



Art. 99 Ley 35/2006 LIRPF. Obligación de practicar pagos a cuenta.
Art. 100 Ley 35/2006 LIRPF. Normas sobre pagos a cuenta, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.
Art. 74 RD 439/2007 RIRPF. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
Art. 75 RD 439/2007 RIRPF. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Art. 76 RD 439/2007 RIRPF. Obligados a retener o ingresar a cuenta.
Art. 108 RD 439/2007 RIRPF. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.
Art. 191 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.


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