RENTAS EXENTAS: Ingreso mínimo vital, renta mínima de inserción y ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género
Consecuencia de la entrada en vigor del RD-L 9/2015, de 10 de julio, y con vigencia hasta el 29 de Diciembre de 2020 se añade una nueva letra y) en el artículo 7 de la LIRPF, por el que se declaran exentas las ayudas públicas a víctimas de violencia de género y las ayudas públicas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y demás ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y para cubrir necesidades básicas (hasta 1,5 veces el IPREM). Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 39/2020, del 29 de Diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de las sentencias, se modifica la letra y) del apartado 3 del artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de manera que dicho apartado, que hace una referencia al tratamiento del Ingreso Mínimo Vital en el IRPF, establece que:INGRESO MÍNIMO VITAL.
La EXENCIÓN del denominado INGRESOS MÍNIMO VITAL, no podrá superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social, un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM. El exceso sobre este importe tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal.![](/fprg/fprg5/img_recuerde2.png)
![](/fprg/fprg5/img_exencion_imv.jpg)
Comentarios
Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.Legislación
Art.7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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