Exención en IRPF de Ayudas Públicas a para adaptación de antenas en edificaciones.

RENTAS EXENTAS: Ayudas Públicas para adaptación de antenas en edificaciones.



    De acuerdo con el apartado 4 de la disposición adicional 5ª de la LIRPF, NO se integrarán en la base imponible del impuesto las ayudas públicas para sufragar los costes en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital, o dicho de otra forma, adaptación de antenas en edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

    Estas ayudas deberán estar concedidas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre.

    Por su parte, sí que estará sujeta a IRPF una posterior ayuda, concedida en el año 2019, para compensar los gastos en los que se incurrió para que las edificaciones pudieran acceder a servicios de comunicación audiovisual televisiba por la segunda liberación del dividendo digital, como así dispone el Real Decreto 392/2019.

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Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.

Legislación



- DA.5ª Ley 35/2006 IRPF. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas.


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