Exención en IRPF de prestaciones y ayudas percibidas de administraciones públicas por nacimiento, adopción o acogimiento y cuidado de hijos.

RENTAS EXENTAS: Ayudas familiares por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores



    El apartado z) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, contempla a partir de la redacción dada por Ley 35/2006, de 15 de noviembre, la EXENCIÓN de las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

    También se consideran rentas exentas las prestaciones económicas de la Seguridad Social por:
  1. Cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave.
    Esta exención no incluye aquellas cuantías que hayan percibido los funcionarios públicos con permiso concedido para cuidar a hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Ello es debido a que este funcinario no está percibiendo un subsidio o ayuda para compensar la disminución de salario para compensar que su jornada de trabajo se ha reducido, sino que éste tiene un permiso concedido y percibe todo su salario íntegro, sin minoraciones.
  2. Cuidado del lactante (artículos 183 a 185 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, -Real Decreto Legislativo 8/2015-).


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Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.

Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.

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